gestoria-asesores-guerra

Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades: guía práctica para empresas en Cádiz

Uno de los errores más comunes que cometen autónomos y pequeños empresarios de la provincia de Cádiz es dar por deducibles ciertos gastos que, a ojos de Hacienda, no tienen esa consideración. El resultado puede ser una declaración incorrecta, ajustes inesperados en el Impuesto sobre Sociedades y, en el peor de los casos, sanciones y recargos.

En Asesoría Guerra llevamos más de 40 años ayudando a empresas y autónomos de Villamartín y la Sierra de Cádiz a cerrar correctamente su fiscalidad. En este artículo te explicamos qué gastos quedan expresamente excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y por qué.

¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tu empresa? Llámanos al 956 73 12 15. Primera consulta gratuita.


El marco legal: el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

La referencia normativa básica es el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto enumera de forma expresa los gastos que, aunque estén correctamente contabilizados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, no pueden reducir la base imponible. Para que un gasto sea deducible deben cumplirse tres requisitos: que sea necesario para la obtención de ingresos, que esté debidamente justificado documentalmente y que figure correctamente registrado en la contabilidad.

Cuando un gasto no deducible aparece en la cuenta de resultados, hay que realizar un ajuste extracontable positivo en el modelo 200 para neutralizar su efecto fiscal. Este ajuste incrementa la base imponible del impuesto.


Principales gastos que no puedes deducir en el Impuesto de Sociedades

Retribución de fondos propios

Los dividendos pagados a los socios, los intereses de préstamos participativos y otras retribuciones que en realidad suponen una distribución de beneficios no son gastos deducibles. La ley considera que estos pagos constituyen una remuneración del capital y no un gasto de la actividad. Un préstamo entre empresas del mismo grupo puede parecer un gasto financiero legítimo, pero si carece de una justificación empresarial real, Hacienda puede considerarlo una distribución encubierta.

La propia cuota del Impuesto sobre Sociedades

El importe de la cuota del IS que aparece en la cuenta de Pérdidas y Ganancias no es, por sí mismo, deducible. Tampoco lo son los recargos e intereses de demora derivados de autoliquidaciones incorrectas o presentadas fuera de plazo.

Multas, sanciones y recargos

Las multas y sanciones administrativas o penales, los recargos por pagos o declaraciones fuera de plazo y los gastos derivados de actuaciones que contravengan el ordenamiento jurídico (como pagos ilegales o sobornos) no tienen cabida como gasto deducible. Si lo has hecho mal, no podrás beneficiarte fiscalmente de ello.

Pérdidas derivadas de actividades de juego

Las pérdidas procedentes de apuestas, rifas u otras actividades de juego tampoco reducen la base imponible, independientemente de que la empresa no se dedique a este sector. Son gastos que requieren un ajuste positivo obligatorio.

Donativos y liberalidades. Límites en la atención a clientes

Los donativos y las liberalidades no son deducibles, salvo los amparados por regímenes especiales (mecenazgo cultural, científico, etc.). Los gastos de atención a clientes y proveedores, como comidas, regalos o invitaciones, solo son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período. El exceso genera un ajuste fiscal obligatorio.

Operaciones con territorios de baja tributación

Los gastos derivados de operaciones con jurisdicciones no cooperativas (popularmente conocidos como paraísos fiscales) tampoco son deducibles. Lo mismo ocurre con las denominadas asimetrías híbridas, situaciones en las que una misma operación recibe tratamientos fiscales distintos en dos países, lo que podría generar una doble deducción o una exención no justificada.

Gastos financieros que superen el límite anual

Los gastos financieros netos son deducibles, pero con un límite: no pueden superar el 25% del beneficio operativo de la empresa, con un mínimo deducible en todo caso de un millón de euros. El exceso no deducido puede trasladarse a ejercicios futuros. Esta limitación afecta a empresas con alta financiación bancaria, leasing o emisiones de deuda.

Deterioro de participaciones en otras empresas

Las pérdidas por deterioro del valor de participaciones en otras entidades no son deducibles, salvo que se cumplan condiciones muy concretas: participación de al menos el 5% y que la entidad participada tribute efectivamente en origen a un tipo mínimo del 10%.

Indemnizaciones que excedan lo establecido legalmente

Las indemnizaciones por extinción de relaciones laborales que superen lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores no son deducibles fiscalmente, aunque sí deban registrarse contablemente como gasto.


¿Qué ocurre si no ajustas correctamente estos gastos?

Incluir gastos no deducibles sin realizar el ajuste correspondiente en el modelo 200 puede tener consecuencias serias: liquidaciones complementarias con intereses de demora, sanciones económicas y la apertura de procedimientos de comprobación por parte de la AEAT. Las sanciones por declarar incorrectamente pueden alcanzar un porcentaje importante sobre la cantidad no declarada correctamente.

Llevar la fiscalidad de tu empresa al día, con un asesor que revise cada cierre contable, es la mejor manera de evitar sorpresas.


Asesoría fiscal para empresas en Cádiz y la Sierra de Cádiz

En Asesoría Guerra nos encargamos del asesoramiento fiscal y contable de empresas de todos los tamaños en Villamartín y la provincia de Cádiz. Revisamos tu contabilidad, identificamos los ajustes fiscales necesarios y presentamos el Impuesto sobre Sociedades correctamente, para que no pagues ni más ni menos de lo que corresponde.

Consulta gratuita y sin compromiso. Cuéntanos la situación de tu empresa y te asesoramos.